Texto oficial
ARTICULO 14° para los efectos del examen o juzgamiento
de las cuentas de la Comisión, la Contraloría General de
la República mantendrá en ella una Auditoría permanente.
La Contraloría se pronunciará en el plazo de 30 días
sobre las observaciones que le merezcan las rendiciones de
tales cuentas. Transcurrido el plazo indicado se entenderá
aprobada la cuenta o el acto jurídico sobre el cual ha
debido pronunciarse, sin perjuicio de la responsabilidad que
pueda hacerse efectiva con arreglo a la ley.