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Artículo 15 de la Ley 17.457 · Crea la comision chilena para la conferencia mundial de comercio y desarrollo

Crea la comision chilena para la conferencia mundial de comercio y desarrollo

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29033 / 8845226.

Texto oficial

ARTICULO 15° Créase en el presupuesto para 1971 del Ministerio de Relaciones Exteriores el ítem 06/01/01.035.002 con la siguiente glosa y cantidad: "Comisión Chilena para la Conferencia Mundial de Comercio y Desarrollo (UNCTAD III) para los gastos corrientes y de capital que demande la organización y celebración de dicha Conferencia y los que haya demandado el 12° Período de secciones del Consejo de Administración del Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD). Este ítem será excedible... E° 100.000.000 y US$ 1.300.000.". Facúltase al Presidente de la República para traspasar de los ítem de las diferentes partidas, correspondientes a Presupuestos de Capital o corriente, aprobados en la ley 17.399, de 2 de enero de 1971, los recursos que sean necesarios para financiar el gasto que demande el ítem que se crea en el inciso anterior.