Texto oficial
ARTICULO 27° Autorízase la importación y libérase
del pago de derechos de internación y, en general, de todo
derecho o contribución que se perciba por intermedio de las
Aduanas, incluida la tasa de despacho establecida en el
artículo 190° de la ley 16.464 y sus modificaciones
posteriores, así como de depósitos previos de
importación, todas aquellas especies que se empleen en la
construcción, alhajamiento y puesta en funcionamiento del
edificio destinado a la Conferencia Mundial de Comercio y
Desarrollo, siempre que ellas no se fabriquen en el país de
calidad similar y en cantidad suficiente, hecho que
determinará la Comisión por resolución fundada, y
aquellas especies de consumo que sirvan para el mejor
funcionamiento de la Conferencia.
El reglamento determinará la forma y condiciones de
aplicación de estas franquicias y los controles y demás
medidas que digan relación con ellas, así como el traspaso
al Servicio de Aduanas de las especies de consumo que no se
hayan utilizado, a fin de que se proceda a su remate en la
forma y condiciones que para las mercancías incautadas
señala el "Reglamento de Almacén de Rezagos y del Remate,
Venta y Destrucción de Mercancías".