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Artículo 27 de la Ley 17.457 · Crea la comision chilena para la conferencia mundial de comercio y desarrollo

Crea la comision chilena para la conferencia mundial de comercio y desarrollo

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 29033 · idParte: 8845238

Texto oficial

ARTICULO 27° Autorízase la importación y libérase del pago de derechos de internación y, en general, de todo derecho o contribución que se perciba por intermedio de las Aduanas, incluida la tasa de despacho establecida en el artículo 190° de la ley 16.464 y sus modificaciones posteriores, así como de depósitos previos de importación, todas aquellas especies que se empleen en la construcción, alhajamiento y puesta en funcionamiento del edificio destinado a la Conferencia Mundial de Comercio y Desarrollo, siempre que ellas no se fabriquen en el país de calidad similar y en cantidad suficiente, hecho que determinará la Comisión por resolución fundada, y aquellas especies de consumo que sirvan para el mejor funcionamiento de la Conferencia. El reglamento determinará la forma y condiciones de aplicación de estas franquicias y los controles y demás medidas que digan relación con ellas, así como el traspaso al Servicio de Aduanas de las especies de consumo que no se hayan utilizado, a fin de que se proceda a su remate en la forma y condiciones que para las mercancías incautadas señala el "Reglamento de Almacén de Rezagos y del Remate, Venta y Destrucción de Mercancías".