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Artículo 28 de la Ley 17.457 · Crea la comision chilena para la conferencia mundial de comercio y desarrollo

Crea la comision chilena para la conferencia mundial de comercio y desarrollo

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 29033 · idParte: 8845239

Texto oficial

ARTICULO 28° La Comisión a que se refiere el artículo 1° de esta ley estará exenta de todo tributo, gravamen, tasa o derecho fiscal, municipal o de cualquiera otra índole, ya sea que la afecte directamente o que deba soportar la difusión, traslación o recargo de cualesquier de estos impuestos. Los actos o contratos en que sea parte la Comisión estarán totalmente exentos en cuanto signifiquen un gravamen al patrimonio de la Comisión.