Texto oficial
ARTICULO 28° La Comisión a que se refiere el artículo
1° de esta ley estará exenta de todo tributo, gravamen,
tasa o derecho fiscal, municipal o de cualquiera otra
índole, ya sea que la afecte directamente o que deba
soportar la difusión, traslación o recargo de cualesquier
de estos impuestos. Los actos o contratos en que sea parte
la Comisión estarán totalmente exentos en cuanto
signifiquen un gravamen al patrimonio de la Comisión.