Texto oficial
ARTICULO 29° La Comisión Nacional referida en el
artículo 1° de esta ley, mediante resolución fundada,
podrá encargar a cualquier servicio u organismo del Estado
la ejecución de las obras materiales y prestaciones de
servicios que sean necesarias. Para el solo efecto del
cumplimiento de estos cometidos, los respectivos servicios u
organismos tendrán, además de las propias, las mismas
facultades, exenciones y liberalidades administrativas y de
cualquiera otra naturaleza que se confieren por esta ley a
la Comisión".