Texto oficial
Artículo 2.- Las empresas eléctricas llevarán una contabilidad totalmente independiente de las correspondientes a las Municipalidades, formulando las cuentas separadas necesarias, los presupuestos anuales de entradas y gastos y adoptando todas las normas que de acuerdo con las disposiciones de la Ley General de Servicios Eléctricos sean concernientes a una empresa comercial de servicio público.
La empresa deberá llevar una cuenta especial en la Agencia del Banco del Estado de Chile que corresponda, abierta a su nombre.
De las utilidades de explotación que arrojen sus balances, se reservarán preferentemente las cantidades de dinero necesarias para cubrir los gastos de renovación de materiales, reconstrucción de instalaciones y ampliación de sus servicios, y un porcentaje no inferior del 10% de las utilidades, para el fondo de reservas.
La Municipalidad podrá disponer del saldo que resultare después de hechas estas deducciones, ingresándolo a rentas ordinarias municipales.