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Artículo 2 de la Ley 17.458

Modifica la ley n°. 16.789 y autoriza a las municipalidades propietarias o que exploten empresas electricas para organizarlas en la forma que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29034 / 8797723.

Texto oficial

Artículo 2.- Las empresas eléctricas llevarán una contabilidad totalmente independiente de las correspondientes a las Municipalidades, formulando las cuentas separadas necesarias, los presupuestos anuales de entradas y gastos y adoptando todas las normas que de acuerdo con las disposiciones de la Ley General de Servicios Eléctricos sean concernientes a una empresa comercial de servicio público. La empresa deberá llevar una cuenta especial en la Agencia del Banco del Estado de Chile que corresponda, abierta a su nombre. De las utilidades de explotación que arrojen sus balances, se reservarán preferentemente las cantidades de dinero necesarias para cubrir los gastos de renovación de materiales, reconstrucción de instalaciones y ampliación de sus servicios, y un porcentaje no inferior del 10% de las utilidades, para el fondo de reservas. La Municipalidad podrá disponer del saldo que resultare después de hechas estas deducciones, ingresándolo a rentas ordinarias municipales.