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Artículo 3 de la Ley 17.458

Modifica la ley n°. 16.789 y autoriza a las municipalidades propietarias o que exploten empresas electricas para organizarlas en la forma que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29034 / 8797724.

Texto oficial

Artículo 3.- La Municipalidad abonará a la empresa respectiva las cantidades que correspondan por el alumbrado público y por los consumos de servicios municipales, de acuerdo con las tarifas que fije la Comisión de Tarifas o la Superintendencia de Servicios Eléctricos, de Gas y de Telecomunicaciones, según corresponda.