Texto oficial
Artículo 3.- La Municipalidad abonará a la empresa respectiva las cantidades que correspondan por el alumbrado público y por los consumos de servicios municipales, de acuerdo con las tarifas que fije la Comisión de Tarifas o la Superintendencia de Servicios Eléctricos, de Gas y de Telecomunicaciones, según corresponda.