Texto oficial
Artículo 11.- Suprímese en el artículo 4 de la ley N°. 16.789, la siguiente frase: "alterar el orden de prelación en la ejecución de ellas"
Modifica la ley n°. 16.789 y autoriza a las municipalidades propietarias o que exploten empresas electricas para organizarlas en la forma que indica
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29034 / 8797732.