Saltar al contenido

Artículo 10 de la Ley 17.458

Modifica la ley n°. 16.789 y autoriza a las municipalidades propietarias o que exploten empresas electricas para organizarlas en la forma que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29034 / 8797731.

Texto oficial

Artículo 10.- Cada empresa eléctrica municipal elaborará un proyecto de reglamento para la aplicación de las disposiciones de la presente ley, el que será sometido a la aprobación de la Municipalidad y de la Superintendencia de Servicios Eléctricos, de Gas y de Telecomunicaciones.