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Artículo 1 transitorio de la Ley 17.458

Modifica la ley n°. 16.789 y autoriza a las municipalidades propietarias o que exploten empresas electricas para organizarlas en la forma que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29034 / 8797733.

Texto oficial

Artículo 1.- Lo dispuesto en esta ley no podrá, en ningún caso, significar despido del personal de las empresas eléctricas municipales, ni menoscabar las remuneraciones, beneficios y derechos en general, de que actualmente gocen los trabajadores de dichas empresas.