Texto oficial
Artículo 2.- Todas las empresas eléctricas municipales en actual funcionamiento, que no hayan cumplido con el trámite de la petición de concesión, deberán hacerlo dentro del plazo de 90 días, contado desde la publicación de esta ley. Para tales efectos, podrán solicitar la asesoría de la Superintendencia de Servicios Eléctricos, de Gas y de Telecomunicaciones.".