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Artículo 2 transitorio de la Ley 17.458

Modifica la ley n°. 16.789 y autoriza a las municipalidades propietarias o que exploten empresas electricas para organizarlas en la forma que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29034 / 8797735.

Texto oficial

Artículo 2.- Todas las empresas eléctricas municipales en actual funcionamiento, que no hayan cumplido con el trámite de la petición de concesión, deberán hacerlo dentro del plazo de 90 días, contado desde la publicación de esta ley. Para tales efectos, podrán solicitar la asesoría de la Superintendencia de Servicios Eléctricos, de Gas y de Telecomunicaciones.".