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Artículo 1 de la Ley 17.462

Indulta en la forma que indica a los reos que estuvieren cumpliendo condenas a la fecha de vigencia de esta ley

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29036 / 8845243.

Texto oficial

"Artículo 1.°.- Indúltase, en la forma que a continuación se expresa, a los reos condenados por sentencia ejecutoriada que a la fecha de vigencia de esta ley, estuvieren cumpliendo sus condenas: a) Redúcense a veinte años las penas privativas o restrictivas de la libertad de los reos condenados a un tiempo superior a este lapso o a perpetuidad, sea que se trate de una sola pena o de penas que, sumadas, resulten superiores a dicho tiempo. Sin embargo, cuando ello resulte más favorable al reo, podrá aplicarse a estas penas la forma de reducción que establece la letra siguiente. b) Redúcense en dos meses por cada año o fracción igual o superior a seis meses las penas privativas o restrictivas de la libertad que, sumadas o aisladamente consideradas, tengan una duración igual o inferior a veinte años.