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Artículo 2 de la Ley 17.462

Indulta en la forma que indica a los reos que estuvieren cumpliendo condenas a la fecha de vigencia de esta ley

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29036 / 8845244.

Texto oficial

Artículo 2.°.- Si el reo hubiere obtenido, con anterioridad a la vigencia de esta ley, reducción de su condena por indulto u otra causa, la rebaja de pena establecida en el artículo anterior operará sólo respecto de la pena reducida.