Texto oficial
Artículo 3.°.- Esta ley entrará en vigencia 30 días después de la fecha de su publicación en el "Diario Oficial".
Indulta en la forma que indica a los reos que estuvieren cumpliendo condenas a la fecha de vigencia de esta ley
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29036 / 8845245.