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Artículo 2 de la Ley 17.468

Declara que la bonificacion que indica es y ha debido ser considerada para calcular la bonificacion otorgada por el articulo 1 de la ley n° 17.015

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29040 / 8912584.

Texto oficial

Artículo 2.- Condónanse las cantidades que deberían descontarse de las remuneraciones de los personales de las instituciones a que se refiere el artículo 1 de la ley N° 17.378, con motivo de los días no trabajados entre el 17 de Julio y el 6 de Agosto de 1970. Los descuentos que pudieren haberse efectuado a este personal conforme a dicha ley, serán devueltos a los funcionarios afectados.