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Artículo 3 de la Ley 17.468

Declara que la bonificacion que indica es y ha debido ser considerada para calcular la bonificacion otorgada por el articulo 1 de la ley n° 17.015

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 29040 · idParte: 8912585

Texto oficial

Artículo 3.- Agrégase en el inciso primero del artículo 5 de la ley N° 17.015, suprimiendo el punto final (.), lo siguiente: "y los Fiscales no podrán percibir una renta inferior a la de dichos Jefes disminuida en un 10%.".".