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Artículo 1 de la Ley 17.471

Faculta a las municipalidades del pais para otorgar carnet de conductor de triciclos, bicicletas y de otros vehiculos similares de transporte no motorizado y de traccion animal a personas analfabetas.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29043 / 8284293.

Texto oficial

"Artículo 1°.- La Municipalidades del país podrán otorgar carnet de conductor de triciclos, bicicletas, de otros vehículos similares de transporte no motorizado y de vehiculos de tracción animal a aquellas personas analfabetas, previo examen detallado y especifica de los signos indicadores de las normas del transito que para este objeto ha elaborado y divulgado la Dirección General del Tránsito y el Ministerio de Obras Públicas y Transportes.