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Artículo 2 de la Ley 17.471

Faculta a las municipalidades del pais para otorgar carnet de conductor de triciclos, bicicletas y de otros vehiculos similares de transporte no motorizado y de traccion animal a personas analfabetas.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29043 / 8284294.

Texto oficial

Artículo 2°.- Dentro del plazo de 30 días, contados desde la publicación de esta ley, el Ministerio de Obras Públicas y Transportes deberá elaborar un Reglamento para la aplicación del artículo precedente y lo distribuirá a todas las Municipalidades del país.