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Artículo 3 de la Ley 17.471

Faculta a las municipalidades del pais para otorgar carnet de conductor de triciclos, bicicletas y de otros vehiculos similares de transporte no motorizado y de traccion animal a personas analfabetas.

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 29043 · idParte: 8284295

Texto oficial

Artículo 3°.- Las Municipalidades del país se regirán por el reglamento a que se refiere el artículo anterior para otorgar patente y permiso para manejar bicicletas, triciclos, vehículos similares de transporte no motorizado y de tracción animal. El valor de los carnet y permiso de manejar para este objeto, será del mismo valor que se paga en los otros permisos normales de esta especie.".