Texto oficial
Artículo 3°.- Las Municipalidades del país se regirán por el reglamento a que se refiere el artículo anterior para otorgar patente y permiso para manejar bicicletas, triciclos, vehículos similares de transporte no motorizado y de tracción animal.
El valor de los carnet y permiso de manejar para este objeto, será del mismo valor que se paga en los otros permisos normales de esta especie.".