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Artículo 1 de la Ley 17.473

Ley num. 17.473 autoriza a los profesionales y tecnicos chilenos que indica para acogerse a los beneficios que otorgan los articulos 1 y 2 de la ley 17.238

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 29045 · idParte: 5981845

Texto oficial

"Artículo 1.- Autórizase a los profesionales y técnicos chilenos que regresen definitivamente al país, dentro del plazo de un año, contado desde el 22 de Noviembre de 1970, y cumplan con los demás requisitos que exige la ley N° 17.238, para acogerse a los beneficios que otorgan los artículos 1 y 2 de dicha ley.