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Artículo 2 de la Ley 17.473

Ley num. 17.473 autoriza a los profesionales y tecnicos chilenos que indica para acogerse a los beneficios que otorgan los articulos 1 y 2 de la ley 17.238

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29045 / 5981846.

Texto oficial

Artículo 2.- Los automóviles de propiedad de los profesionales o técnicos chilenos que hayan regresado definitivamente al país, que se encuentren bajo potestad aduanera o ingresados en admisión temporal con anterioridad a la fecha de vigencia de la presente ley y que no les hayan sido aplicables los beneficios que concedía la ley N° 17.238, por haberse establecido respecto de ellos que el precio de fábrica del vehículo original en el año de su producción es superior a US$ 2.300, podrán internarse pagando sobre la cantidad en que este precio exceda de US$ 2.300 el total de los impuestos ad valorem que indique la respectiva partida del Arancel Aduanero, recargados en un 25%, sin perjuicio del derecho de treinta por ciento (30%) sobre el valor aduanero a que se refiere el inciso tercero del artículo 1 de la ley N° 17.238".