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Artículo 1 de la Ley 17.474

Aplica a junta de adelanto de arica normas sobre escrituracion vigentes para el ministerio e instituciones de la vivienda y dispone transferencia de viviendas de autoconstruccion que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29046 / 8866100.

Texto oficial

"Artículo 1.- Serán aplicables, en lo pertinente, las disposiciones de los artículos 52 y 61 de la ley N.o 16.391, y el Reglamento de este último, aprobado por decreto supremo N.o 123, de 1966, de Vivienda y Urbanismo, a los actos y contratos que celebre la Junta de Adelanto de Arica para la transferencia de viviendas construidas en cumplimiento a lo dispuesto en la ley N.o 13.039; para la constitución de hipotecas, servidumbres u otros gravámenes o derechos reales sobre los mismos inmuebles; para el alzamiento o cancelación de las respectivas hipotecas, gravámenes y prohibiciones, y para las modificaciones de los expresados actos o contratos. La norma del inciso anterior, se aplicará a las transferencias e hipotecas de sitios urbanizados, viviendas prefabricadas, industrializadas, autoconstruidas, inmuebles autourbanizados, departamentos en edificios colectivos y, en general, ampliamente a inmuebles de cualesquier naturaleza que efectúe la Junta de Adelanto de Arica. Lo dispuesto en este artículo se aplicará también a los actos y contratos que, con los objetivos señalados, celebren la Corporación de Magallanes y los Institutos CORFO Chiloé y Aysen.