Texto oficial
"Artículo 1.- Serán aplicables, en lo pertinente, las
disposiciones de los artículos 52 y 61 de la ley N.o
16.391, y el Reglamento de este último, aprobado por
decreto supremo N.o 123, de 1966, de Vivienda y Urbanismo, a
los actos y contratos que celebre la Junta de Adelanto de
Arica para la transferencia de viviendas construidas en
cumplimiento a lo dispuesto en la ley N.o 13.039; para la
constitución de hipotecas, servidumbres u otros gravámenes
o derechos reales sobre los mismos inmuebles; para el
alzamiento o cancelación de las respectivas hipotecas,
gravámenes y prohibiciones, y para las modificaciones de
los expresados actos o contratos.
La norma del inciso anterior, se aplicará a las
transferencias e hipotecas de sitios urbanizados, viviendas
prefabricadas, industrializadas, autoconstruidas, inmuebles
autourbanizados, departamentos en edificios colectivos y, en
general, ampliamente a inmuebles de cualesquier naturaleza
que efectúe la Junta de Adelanto de Arica.
Lo dispuesto en este artículo se aplicará también a
los actos y contratos que, con los objetivos señalados,
celebren la Corporación de Magallanes y los Institutos
CORFO Chiloé y Aysen.