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Artículo 2 de la Ley 17.474

Aplica a junta de adelanto de arica normas sobre escrituracion vigentes para el ministerio e instituciones de la vivienda y dispone transferencia de viviendas de autoconstruccion que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29046 / 8866101.

Texto oficial

Artículo 2.- La Corporación de Servicios Habitacionales otorgará título definitivo de dominio a los actuales ocupantes de las viviendas edificadas mediante el sistema de autoconstrucción, incluidas las viviendas similares ubicadas en las provincias de Chiloé, Aysen y Magallanes, siempre que dichas viviendas hubieren sido construidas con financiamiento y/o asesoría técnica de la Corporación de Servicios Habitacionales. Las exigencias sobre urbanización establecidas en las leyes vigentes no regirán para las citadas viviendas, las que deberán cumplir, no obstante, los requisitos de salubridad y urbanización mínima que señale, en cada caso, la Corporación de Servicios Habitacionales. Los notarios y Conservadores de Bienes Raíces deberán autorizar las escrituras y practicar las inscripciones con el mérito del certificado que otorgue la Corporación de Servicios Habitacionales, sin que sea necesaria recepción o autorización municipal alguna. El precio de venta será igual al valor del costo de construcción de las viviendas más el valor correspondiente a los terrenos en que se han edificado, y se pagará en un plazo no inferior a veinte años, con el interés legal y sin reajuste de ninguna especie. Las normas del presente artículo serán también aplicables a las demás viviendas de autoconstrucción, contándose el plazo, en su caso desde la fecha de la respectiva entrega material de la vivienda al ocupante. Sin embargo, cuando la construcción de las viviendas no se hubiere efectuado exclusivamente por el sistema de autoconstrucción, la Corporación de Servicios Habitacionales podrá fijar otro precio para su venta, debiendo en todo caso, considerar y ponderar el valor que representa el trabajo personal aportado por el respectivo ocupante.