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Artículo 3 de la Ley 17.474

Aplica a junta de adelanto de arica normas sobre escrituracion vigentes para el ministerio e instituciones de la vivienda y dispone transferencia de viviendas de autoconstruccion que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29046 / 8866102.

Texto oficial

Artículo 3.- La Corporación de Servicios Habitacionales podrá prestar asistencia jurídica gratuita a los adquirentes de sitios o viviendas que ella enajene, o a los asignatarios de préstamos destinados a la construcción, reconstrucción, reparación, rehabilitación o terminación de viviendas, cuando las gestiones pertinentes estén destinadas a obtener posesiones efectivas de herencias de los asignatarios o suscriptores, el nombramiento de tutores o curadores y, en general, la realización de las actuaciones indispensables para el perfeccionamiento del respectivo título de dominio y de las cauciones que deban constituirse con arreglo a las leyes y reglamentos para garantizar los préstamos que se otorguen. Las personas que fueren patrocinadas en el ejercicio de esta facultad, gozarán del privilegio de pobreza por el solo ministerio de la ley, mientras dure tal patrocinio. En los asuntos o gestiones a que dé lugar el ejercicio de esta misma facultad, los aranceles de los notarios y Conservadores de Bienes Raíces se aplicarán rebajados en un 80%, cuando proceda el cobro respectivo.".