Texto oficial
Artículo 3.- La Corporación de Servicios
Habitacionales podrá prestar asistencia jurídica gratuita
a los adquirentes de sitios o viviendas que ella enajene, o
a los asignatarios de préstamos destinados a la
construcción, reconstrucción, reparación, rehabilitación
o terminación de viviendas, cuando las gestiones
pertinentes estén destinadas a obtener posesiones efectivas
de herencias de los asignatarios o suscriptores, el
nombramiento de tutores o curadores y, en general, la
realización de las actuaciones indispensables para el
perfeccionamiento del respectivo título de dominio y de las
cauciones que deban constituirse con arreglo a las leyes y
reglamentos para garantizar los préstamos que se otorguen.
Las personas que fueren patrocinadas en el ejercicio de
esta facultad, gozarán del privilegio de pobreza por el
solo ministerio de la ley, mientras dure tal patrocinio.
En los asuntos o gestiones a que dé lugar el ejercicio
de esta misma facultad, los aranceles de los notarios y
Conservadores de Bienes Raíces se aplicarán rebajados en
un 80%, cuando proceda el cobro respectivo.".