Texto oficial
"Artículo 1. Para el cumplimiento de sus actividades y funciones, establecidas en su ley orgánica, DFL. N° 321, de 1960, Astilleros y Maestranzas de la Armada "ASMAR" estará exenta de toda clase de impuestos, contribuciones, derechos, tasas, patentes y demás gravámenes establecidos en favor del Fisco u otros organismos del Estado o de las municipalidades.
La exención establecida en el presente artículo no comprenderá los impuestos a las compraventas y/o servicios de la ley N° 12.120, con excepción de los que afecten a las transferencias, servicios o prestaciones que "ASMAR" realice con el Fisco. Esta exención tampoco comprenderá el impuesto que afecta a los registros de importación, establecidos en el inciso octavo del N° 14 del artículo 1 de la ley N° 16.272.
Respecto de los ducumentos que "ASMAR" otorgue y de los actos ocontratos en que intervenga, esta exención comprenderá sólo a la parte del tributo que le hubiere correspondido pagar a "ASMAR" de no mediar la exención.