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Artículo 2 de la Ley 17.477

Exime de toda clase de impuestos, contribuciones, derechos, tasas, patentes y demás gravamenes que indica a astilleros y maestranzas de la armada asmar

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 29049 · idParte: 5981857

Texto oficial

Artículo 2. Facúltase al Presidente de la República para que disponga por decreto supremo la transferencia de dominio de bienes muebles e inmuebles entre el Fisco (Armada) y "ASMAR", y viceversa, que los planes de desarrollo actuales o futuros de las Bases Navales o de las Plantas Industriales de la Empresa hagan necesarios. La transferencia de dominio de bienes de propiedad de "ASMAR" al Fisco (Armada) deberá, previamente, ser aprobada por la Junta de Vigilancia de la Empresa y a proposición de su Director.