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Artículo 4 de la Ley 17.477

Exime de toda clase de impuestos, contribuciones, derechos, tasas, patentes y demás gravamenes que indica a astilleros y maestranzas de la armada asmar

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29049 / 5981859.

Texto oficial

Artículo 4. Para los efectos del cumplimiento de las funciones y actividades establecidas en su ley orgánica, DFL. N° 223, de 1953, las Fábricas y Maestranzas del Ejército (FAMAE) gozarán de las franquicias tributarias establecidas en el artículo 1 de esta ley. Aplícase a FAMAE lo establecido en el artículo 35 del DFL. N° 321, de 1960.