Texto oficial
Artículo 4. Para los efectos del cumplimiento de las funciones y actividades establecidas en su ley orgánica, DFL. N° 223, de 1953, las Fábricas y Maestranzas del Ejército (FAMAE) gozarán de las franquicias tributarias establecidas en el artículo 1 de esta ley.
Aplícase a FAMAE lo establecido en el artículo 35 del DFL. N° 321, de 1960.