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Artículo 5 transitorio de la Ley 17.477

Exime de toda clase de impuestos, contribuciones, derechos, tasas, patentes y demás gravamenes que indica a astilleros y maestranzas de la armada asmar

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 29049 · idParte: 5981860

Texto oficial

Artículo transitorio.- Condónanse los impuestos, intereses penales y multas, derechos, tasas, patentes y demás cargas o tributos que Astilleros y Maestranzas de la Armada adeude o que se hayan devengado a la fecha de publicación de la presente ley, incluyendo aquellos que contractualmente se haya obligado a cancelar con fondos de la Empresa.".