Texto oficial
Artículo transitorio.- Condónanse los impuestos, intereses penales y multas, derechos, tasas, patentes y demás cargas o tributos que Astilleros y Maestranzas de la Armada adeude o que se hayan devengado a la fecha de publicación de la presente ley, incluyendo aquellos que contractualmente se haya obligado a cancelar con fondos de la Empresa.".