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Artículo 1 de la Ley 17.481 · Autoriza reunion extraordinaria de carreras a las instituciones que señala

Autoriza reunion extraordinaria de carreras a las instituciones que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29053 / 5981873.

Texto oficial

"Artículo 1°.- Autorízase al Club Hípico de Santiago y al Hipódromo Chile para realizar anualmente, cada uno de ellos, una reunión extraordinaria de carreras, cuyo producto se entregará al Círculo de Periodistas de Santiago.