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Artículo 2 de la Ley 17.481 · Autoriza reunion extraordinaria de carreras a las instituciones que señala

Autoriza reunion extraordinaria de carreras a las instituciones que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29053 / 5981874.

Texto oficial

Artículo 2°.- En estas reuniones se destinarán íntegramente a la entidad mencionada las entradas de boletería que en ellas perciben los hipódromos y el total de la comisión de apuestas mutuas simples y combinadas que rijan en el momento en que ellas se verifiquen, sin otros descuentos que los contemplados en los artículos 2°, números 1 y 2, y 4°, letras f), j) y m) del decreto de Hacienda N° 807, de 17 de Abril de 1970.