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Artículo 3 de la Ley 17.481 · Autoriza reunion extraordinaria de carreras a las instituciones que señala

Autoriza reunion extraordinaria de carreras a las instituciones que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29053 / 5981875.

Texto oficial

Artículo 3°.- Se destinará también, íntegramente, a la institución beneficiaria el rendimiento de la aplicación de las leyes números 6.221 y 14.867, sin perjuicio de los porcentajes que correspondan a los gremios hípicos respectivos.".