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Artículo 1 de la Ley 17.490

Creanse municipalidades en las comunas de palena y futaleufu y concedeseles autonomia que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29061 / 8890504.

Texto oficial

"Artículo 1°- Créanse Municipalidades en las comunas de Palena y Futaleufú, y concédeseles para este efecto autonomía a cada una de esta comunas. El territorio de la comuna autónoma de Futaleufú quedará integrado por el mismo territorio que tiene actualmente la comuna de este nombre, cuya cabecera será el pueblo de Futaleufú. La comuna autónoma de Palena quedará integrada por el territorio de la comuna del mismo nombre, y su cabecera será el pueblo de Palena.