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Artículo 2 de la Ley 17.490

Creanse municipalidades en las comunas de palena y futaleufu y concedeseles autonomia que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29061 / 8890505.

Texto oficial

Artículo 2°- El Instituto Corfo Chiloé destinará anualmente y por un lapso de tres años contados desde la vigencia de esta ley, un aporte equivalente a 25 sueldos vitales anuales, Escala A), del departamento de Santiago, para cada una de las Municipalidades de Chaitén, Palena y Futaleufú, el que se reducirá a 12 sueldos vitales anuales del departamento de Santiago, después de tres años, quedando dicho aporte en carácter de indefinido para estas Municipalidades. Los aportes indicados en el inciso anterior deberán ser depositados por el Instituto Corfo de Chiloé en las cuentas bancarias de las respectivas Municipalidades, en dos cuotas semestrales, y dentro de los meses de Enero y Julio de cada año. Dichos aportes pasarán a incrementar los ingresos ordinarios de las referidas Municipalidades.