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Artículo 7 de la Ley 17.490

Creanse municipalidades en las comunas de palena y futaleufu y concedeseles autonomia que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29061 / 8890510.

Texto oficial

Artículo 7°- Extiéndese a las disposiciones de la presente ley la autorización concedida al Presidente de la República por el artículo 2° de la ley N° 4.544.