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Artículo 6 de la Ley 17.490

Creanse municipalidades en las comunas de palena y futaleufu y concedeseles autonomia que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29061 / 8890509.

Texto oficial

Artículo 6°- Los Alcaldes de las Municipalidades de Futaleufú y Palena deberán desempeñar ad honorem las funciones de Juez de Policía Local de la comuna.