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Artículo 3 de la Ley 17.501

Denomina avenida costanera vicepresidente edmundo perez zujovic a la avda que indica de la ciudad de antofagsta

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29064 / 8284314.

Texto oficial

Artículo 3.- El Ministerio de la Vivienda y Urbanismo a través de la Corporación de la Vivienda o de la Corporación de Mejoramiento Urbano expropiará los terrenos que sean necesarios en el sector ubicado al oriente de la Avenida Costanera Vicepresidente Edmundo Pérez Zujovic, para proceder a la remodelación urbana y/o ejecución de un plan habitacional.