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Artículo 4 de la Ley 17.501

Denomina avenida costanera vicepresidente edmundo perez zujovic a la avda que indica de la ciudad de antofagsta

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29064 / 8284315.

Texto oficial

Artículo 4.- El Ministerio de Obras Públicas y Transportes destinará a partir del año 1972, el 0,5% de los recursos provenientes de la aplicación del artículo 26 de la ley N.° 16.624, para dar término a la construcción de la "Avenida Costanera Vicepresidente Edmundo Pérez Zujovic", de la ciudad de Antofagasta.".