Texto oficial
Artículo 2.- Las obras se ejecutarán mediante contratos adjudicados por propuesta pública. Sólo en casos excepcionales, determinados en el Reglamento respectivo, podrán ejecutarse por propuesta privada o por tratos directos.
Las ofertas de los proponentes, de acuerdo a las bases administrativas de la licitación, serán a suma alzada, a serie de precios unitarios, por administración delegada o por otras formas que determine el Reglamento.
Sin perjuicio de lo anterior, en caso calificado por el Comandante en Jefe respectivo, la obra podrá ser ejecutada por administración directa.
Sin perjuicio de lo que dispone el artículo 16, a esta misma autoridad corresponderá restringir, prohibir o promover la divulgación o intercambio de informaciones sobre las actividades a que se refiere el artículo 1.