Texto oficial
Artículo 3.- Corresponderá a los respectivos Comandantes en Jefe:
a) Dirigir, coordinar y fiscalizar la ejecución de obras de la respectiva institución.
b) Contratar estudios, proyectos y ejecución de obras en la forma que determina esta ley y su Reglamento.
c) Girar de la Tesorería General de la República los fondos que se encuentren depositados en las subcuentas a que se refiere el artículo 4.
d) Proponer al Consejo Superior de Defensa, las expropiaciones que sean necesarias para la ejecución de las obras u otros fines de la Defensa Nacional.
e) Informar al Ministro de Defensa Nacional, quien la propondrá al Presidente de la República, acerca de la ejecución de obras financiadas por terceros y reembolsadas por el sistema de concesión, cuyas condiciones se fijarán por decreto supremo. Estas concesiones no podrán exceder de veinte años.
Los Comandantes en Jefe podrán delegar las facultades a que se refieren las letras a) y b), en sus respectivos organismos asesores.