Texto oficial
Artículo 5.- Cada Comandante en Jefe girará los fondos depositados en la respectiva subcuenta referida en el artículo anterior para depositarlos en cuentas corrientes especiales que se abrirán, previa comunicación a la Contraloría General de la República, en el Banco del Estado de Chile, en el Banco Central de Chile u otros que se autoricen por decreto supremo. En estas mismas cuentas se depositarán los fondos que provengan de la aplicación de la ley N.o 17.174, y los que se originen en contratos de ejecución de obras, ya provengan del pago de demoliciones, intereses, multas, garantías o indemnizaciones.
Estos fondos sólo podrán ser girados para los fines señalados en la presente ley.
Los bancos a que se refiere el inciso primero podrán autorizar a petición del Comandante en Jefe Institucional, sobregiros hasta por un monto equivalente a dos duodécimos del presupuesto anual de obras de la respectiva institución. Si existieren varias cuentas corrientes el sobregiro de todas ellas no podrá exceder, en conjunto, del límite indicado.
Estos sobregiros deberán ser cubiertos con el depósito de los ingresos más próximos y dichos bancos no podrán cobrar por ellos un interés superior al mínimo fijado para los préstamos a favor del Fisco.
No regirán al respecto las disposiciones restrictivas sobre créditos que rijan para o se impartan a dichos bancos.