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Artículo 4 de la Ley 17.502 · Establece normas para obras de exclusivo caracter militar

Establece normas para obras de exclusivo caracter militar

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29065 / 8637058.

Texto oficial

Artículo 4.- La Tesorería General de la República abrirá una cuenta especial denominada: "Fondos para Obras de las Fuerzas Armadas", la que se dividirá en tres subcuentas que corresponderán respectivamente al Ejército, Armada y Fuerza Aérea, que se abrirán también en la mencionada Tesorería. En estas subcuentas se depositarán los fondos destinados a los fines de esta ley, sea que provengan de la Ley de Presupuesto o de leyes especiales, para cuyo efecto deberá dictarse el correspondiente decreto supremo.