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Artículo 10 de la Ley 17.502 · Establece normas para obras de exclusivo caracter militar

Establece normas para obras de exclusivo caracter militar

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 29065 · idParte: 8637064

Texto oficial

Artículo 10.- Las acciones de los contratistas ante la Justicia Ordinaria que emanen de un contrato para la ejecución de obras para las Fuerzas Armadas celebrado en conformidad a las disposiciones de la presente ley o sus reglamentos, prescribirán en el plazo de 90 días contado desde la fecha en que haya sido formulada la liquidación del respectivo contrato.