Texto oficial
Artículo 11.- Los contratos de estudios de proyectos, de ejecución de obras, u otros que digan relación con las mismas, podrán celebrarse para que sean cumplidos o pagados en mayor tiempo que el del año presupuestario o con posterioridad al término del respectivo ejercicio.
Las disposiciones de estos artículos serán aplicables a las adquisiciones de materiales y maquinarias o a cualquier otro tipo de contrato que se estipule con pago diferido, incluso pago de expropiaciones cuando se convenga con el expropiado dicha modalidad.