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Artículo 13 de la Ley 17.502 · Establece normas para obras de exclusivo caracter militar

Establece normas para obras de exclusivo caracter militar

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 29065 · idParte: 8637067

Texto oficial

Artículo 13.- Los funcionarios autorizados para formular estados de pago correspondientes a contratos de estudio o de ejecución de obras quedan facultados para no darles curso, cuando el contratista no acredite el pago oportuno de los sueldos, salarios e imposiciones de previsión del personal de empleados y obreros ocupados en dichas faenas o trabajos, o bien para ordenar retener de aquéllos las cantidades adeudadas por dichos conceptos, las que serán pagadas por cuenta del contratista a las personas o a las instituciones que corresponda. Igual medida se adoptará en caso de que no se acredite el entero oportuno en arcas fiscales de los impuestos retenidos al personal con arreglo a la ley