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Artículo 12 de la Ley 17.502 · Establece normas para obras de exclusivo caracter militar

Establece normas para obras de exclusivo caracter militar

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 29065 · idParte: 8637066

Texto oficial

Artículo 12.- Con cargo al Presupuesto de Capital consultado para ejecución de obras, cada una de las instituciones de la Defensa Nacional, con la intervención de las respectivas Direcciones del Personal, podrán proponer al Presidente de la República que se contrate personal de carácter transitorio para el estudio o ejecución de las mismas. El gasto que importe la aplicación de este artículo no podrá exceder del 1,5% del Presupuesto de Capital consultado para cada una de dichas instituciones para la ejecución de obras.