Texto oficial
Artículo 12.- Con cargo al Presupuesto de Capital consultado para ejecución de obras, cada una de las instituciones de la Defensa Nacional, con la intervención de las respectivas Direcciones del Personal, podrán proponer al Presidente de la República que se contrate personal de carácter transitorio para el estudio o ejecución de las mismas. El gasto que importe la aplicación de este artículo no podrá exceder del 1,5% del Presupuesto de Capital consultado para cada una de dichas instituciones para la ejecución de obras.