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Artículo 15 de la Ley 17.502 · Establece normas para obras de exclusivo caracter militar

Establece normas para obras de exclusivo caracter militar

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 29065 · idParte: 8637069

Texto oficial

Artículo 15.- Facúltase al Presidente de la República para que en el plazo de 180 días dicte un Reglamento, sobre Rendición de Cuentas y responsabilidad funcionaria, en relación con la inversión de los fondos a que se refiere la presente ley, debiendo solicitar informe previo a la Contraloría General de la República. Facúltase, igualmente, al Presidente de la República para que en el mismo plazo señalado en el inciso anterior dicte el Reglamento de la presente ley.