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Artículo 16 de la Ley 17.502 · Establece normas para obras de exclusivo caracter militar

Establece normas para obras de exclusivo caracter militar

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29065 / 8637070.

Texto oficial

Artículo 16.- Facúltase al Consejo Superior de la Defensa Nacional para que declare, a solicitud de las respectivas instituciones de la Defensa Nacional, que una determinada obra militar tiene el carácter de secreta. En virtud de esta declaración, en las resoluciones o decretos que autoricen el estudio o ejecución de estas obras y en toda la tramitación administrativa a que dé origen, se eliminará cualquiera indicación o trámite que permita su individualización. Asimismo, su fiscalización y control corresponderá al Consejo Superior de la Defensa Nacional. Además, en los juicios relativos a obras que tengan el carácter de secretas, el proceso se mantendrá reservado.".