Texto oficial
ARTICULO 2.- Agrégase el adjetivo "pecuarias" a continuación de la palabra "medierías" contenida en el artículo 3, número 15, del decreto de Agricultura N° 44, publicado en el Diario Oficial de 13 de Febrero de 1968.
Introduce modificaciones al decreto con fuerza de ley n° 9, de 1968, expedido por el ministerio de agricultura, sobre arrendamiento de predios rusticos y otras formas de explotacion por terceros y medierias o aparcerias
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29070 / 5981946.