Texto oficial
ARTICULO 3.- No serán aplicables las normas del DFL.
N° 9, de 1968, a las tierras sometidas al régimen de la propiedad indígena.
Introduce modificaciones al decreto con fuerza de ley n° 9, de 1968, expedido por el ministerio de agricultura, sobre arrendamiento de predios rusticos y otras formas de explotacion por terceros y medierias o aparcerias
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29070 / 5981947.