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Artículo 2 de la Ley 17.522 · Autoriza a la municipalidad de cisnes contratar emprestitos que indica

Autoriza a la municipalidad de cisnes contratar emprestitos que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29080 / 8284325.

Texto oficial

Artículo 2°- Facúltase al Banco del Estado de Chile y demás instituciones de crédito para tomar el o los empréstitos a que se refiere el artículo anterior. Para este efecto, no regirán las restricciones impuestas a dichas entidades en virtud de sus respectivas leyes orgánicas.